CONSEJO A LA PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
NO SOY ABOGADO, MENOS VOY A SER CONSTITUCIONALISTA, SOLO SOY UN COLOMBIANO MAS, PERO UN COLOMBIANO QUE NO TRAGA ENTERO Y POR ESO CONSULTO LAS LEYES, YSI ESTAN COMENTADADAS Y CON JURISPRUDENCIA DE LAS ALTAS CORTES, MEJOR, POR ESO ME TOME EL TRABAJO DE UBICAR LA LEY QUE INVOCA LA DRA RUTH MARINA DIAZ RUEDA, PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Y AL LEERLA OBSERVO QUE: "LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL TIENEN DERECHO A PERMISO REMUNERADO POR JUSTA CAUSA....", Y ME PREGUNTO SERE TAN IGNORANTE QUE NO ENTIENDO QUE LA FIESTA DE LA MADRE ES ALGO DE JUSTA CAUSA PARA TOMARSE UN PERMISO (VACACIONES CASI COLECTIVAS) REMUNERADO, PAGADO (EL VIAJE) POR QUIEN SEA Y QUE APARTE DE ELLO LOS LOCOMBIANOS LES TENGAMOS QUE PAGAR LA AUSENCIA A SUS PUESTOS DE TRABAJO.
POR QUE LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO Y ANTE TODO DE LA JUSTICIA NO SON MAS HONESTOS Y RECHAZAN EL PAGO POR ESAS AUTO-VACACIONES QUE SE DAN?
POR QUÉ ESO QUE SE LES HA DE PAGAR POR IRSE DE CRUCEROS NO SE DESTINA MAS BIEN A DOTAR JUZGADOS CON COMPUTADORES O POR LO MENOS PAPELERIA?
SE DIRA AHORA QUE ELLA ES LA PRESIDENTA Y QUE PUEDE HACER LO QUE QUIERA, DARSE LOS PERMISOS QUE QUIERA INVOCANDO LA MISMA LEY Y LAS MISMAS RAZONES, POR EJEMPLO CUANDO SE LE MUERA UNA MASCOTA SE PODRIA TOMAR 30 DIAS O UN AÑO, ADUCIENDO QUE ES CALAMIDAD DOMESTICA JUSTIFICADA, AH ES QUE ME MURIO LA MASCOTA Y TENGO DERECHO AL PERMISO REMUNERADO.
POR ESO ÉSTA LOCOMBIA NUESTRA ESTÁ COMO ESTÁ, POR FUNCIONARIOS COMO ELLOS "CORRUPTOS" ASI DE SENCILLLO.
VEAMOS LO QUE DICE LA LEY Y EL RESPECTIVO ARTICULO
Ley 270 de 1996
ARTÍCULO 144. PERMISOS. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada.
Tales permisos serán concedidos por el Presidente de la Corporación a que pertenezca el Magistrado o de la cual dependa el Juez, o por el superior del empleado.
El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.
PARÁGRAFO. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.
Jurisprudencia Vigencia
Corte Constitucional
- Mediante Sentencia C-037-96 de 5 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política, y declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 144 del mismo, "bajo las condiciones previstas en esta providencia."
Expresa la Corte en la providencia:
"Las mismas razones constitucionales ya expuestas justifican que el legislador establezca la forma de otorgar los permisos dentro de la administración de justicia, bajo el supuesto de que éstos tengansuficiente justificación, según la naturaleza de las circunstancias que el respectivo superior analice en cada caso en concreto. Con todo, estima la Corte que la referencia a "tres días" de permiso, carece de razonabilidad y justificación en la medida en que se trata de una disposición indeterminada y abierta que no aclara si el término en mención se concede cada semana, cada mes o cada año. La inexequibilidad de la referida expresión, lleva a esta Corporación a señalar que las normas que hoy en día determinan los términos bajo los cuales se conceden permisos a los servidores públicos vinculados a la rama judicial, mantienen su vigencia y su aplicabilidad jurídica.
Bajo estos supuestos, el artículo se declarará exequible, salvo la expresión "tres días de", que se declara inexequible."
PERO VEAMOS LO QUE ADUCE LA DRA RUTH MARINA DIAZ RUEDA, SOBRE SU AUTO PERMISO Y CRUCERO (VACACIONES RECREATIVAS CON OTROS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA) HAZ CLICK EN EL SIGUIENTE ENLACE, SI NO TE FUNCIONA COPIA,O Y PEGALO EN TU NAVEGADOR.
http://co.noticias.yahoo.com/presidenta-corte-suprema-pag%C3%B3-crucero-090655792.html
NO SOY ABOGADO, MENOS VOY A SER CONSTITUCIONALISTA, SOLO SOY UN COLOMBIANO MAS, PERO UN COLOMBIANO QUE NO TRAGA ENTERO Y POR ESO CONSULTO LAS LEYES, YSI ESTAN COMENTADADAS Y CON JURISPRUDENCIA DE LAS ALTAS CORTES, MEJOR, POR ESO ME TOME EL TRABAJO DE UBICAR LA LEY QUE INVOCA LA DRA RUTH MARINA DIAZ RUEDA, PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Y AL LEERLA OBSERVO QUE: "LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL TIENEN DERECHO A PERMISO REMUNERADO POR JUSTA CAUSA....", Y ME PREGUNTO SERE TAN IGNORANTE QUE NO ENTIENDO QUE LA FIESTA DE LA MADRE ES ALGO DE JUSTA CAUSA PARA TOMARSE UN PERMISO (VACACIONES CASI COLECTIVAS) REMUNERADO, PAGADO (EL VIAJE) POR QUIEN SEA Y QUE APARTE DE ELLO LOS LOCOMBIANOS LES TENGAMOS QUE PAGAR LA AUSENCIA A SUS PUESTOS DE TRABAJO.
POR QUE LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO Y ANTE TODO DE LA JUSTICIA NO SON MAS HONESTOS Y RECHAZAN EL PAGO POR ESAS AUTO-VACACIONES QUE SE DAN?
POR QUÉ ESO QUE SE LES HA DE PAGAR POR IRSE DE CRUCEROS NO SE DESTINA MAS BIEN A DOTAR JUZGADOS CON COMPUTADORES O POR LO MENOS PAPELERIA?
SE DIRA AHORA QUE ELLA ES LA PRESIDENTA Y QUE PUEDE HACER LO QUE QUIERA, DARSE LOS PERMISOS QUE QUIERA INVOCANDO LA MISMA LEY Y LAS MISMAS RAZONES, POR EJEMPLO CUANDO SE LE MUERA UNA MASCOTA SE PODRIA TOMAR 30 DIAS O UN AÑO, ADUCIENDO QUE ES CALAMIDAD DOMESTICA JUSTIFICADA, AH ES QUE ME MURIO LA MASCOTA Y TENGO DERECHO AL PERMISO REMUNERADO.
POR ESO ÉSTA LOCOMBIA NUESTRA ESTÁ COMO ESTÁ, POR FUNCIONARIOS COMO ELLOS "CORRUPTOS" ASI DE SENCILLLO.
VEAMOS LO QUE DICE LA LEY Y EL RESPECTIVO ARTICULO
Ley 270 de 1996
ARTÍCULO 144. PERMISOS. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada.
Tales permisos serán concedidos por el Presidente de la Corporación a que pertenezca el Magistrado o de la cual dependa el Juez, o por el superior del empleado.
El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.
PARÁGRAFO. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.
Jurisprudencia Vigencia
Corte Constitucional
- Mediante Sentencia C-037-96 de 5 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política, y declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 144 del mismo, "bajo las condiciones previstas en esta providencia."
Expresa la Corte en la providencia:
"Las mismas razones constitucionales ya expuestas justifican que el legislador establezca la forma de otorgar los permisos dentro de la administración de justicia, bajo el supuesto de que éstos tengansuficiente justificación, según la naturaleza de las circunstancias que el respectivo superior analice en cada caso en concreto. Con todo, estima la Corte que la referencia a "tres días" de permiso, carece de razonabilidad y justificación en la medida en que se trata de una disposición indeterminada y abierta que no aclara si el término en mención se concede cada semana, cada mes o cada año. La inexequibilidad de la referida expresión, lleva a esta Corporación a señalar que las normas que hoy en día determinan los términos bajo los cuales se conceden permisos a los servidores públicos vinculados a la rama judicial, mantienen su vigencia y su aplicabilidad jurídica.
Bajo estos supuestos, el artículo se declarará exequible, salvo la expresión "tres días de", que se declara inexequible."
PERO VEAMOS LO QUE ADUCE LA DRA RUTH MARINA DIAZ RUEDA, SOBRE SU AUTO PERMISO Y CRUCERO (VACACIONES RECREATIVAS CON OTROS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA) HAZ CLICK EN EL SIGUIENTE ENLACE, SI NO TE FUNCIONA COPIA,O Y PEGALO EN TU NAVEGADOR.
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